Micelio
Auto8 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Cuadros Rodriguez Luis Alfredo·Demandado Linio Colombia Sas- Otros

Tema · dato duro
Vulneración De Los Derechos Colectivos A La Seguridad Y La Salubridad Pública, Al Desarrollo Armónico E Integral De Los Niños Y La Protección De Los Consumidores, Al Omitirse En La Publicidad De Los Productos La Leyenda De Advertencia De Consumo De Las Bebidas Alcohólicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta Civil Del Circuito De Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera.

La controversia se origina por una acción popular presentada por un ciudadano, en contra de Linio Colombia S.A.S., Distribuidora de Vinos y Licores S.A.S. y Bavaria y Cia S.C.A., por la presunta vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y la salubridad pública, al desarrollo armónico e integral de los niños y a la protección de los consumidores, al omitirse en la publicidad de los productos la leyenda sobre la advertencia de las bebidas alcohólicas, por lo que solicita se les declare responsables y se les ordene abstenerse de realizar publicidad de las bebidas alcohólicas de los productos tequila sin dar cumplimiento a las disposiciones vigentes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el juzgado civil resolvió vincular a las autoridades estatales por considerar necesaria su intervención debido a sus competencias legales.

Las tres entidades públicas que fueron vinculadas, en principio, tienen competencias de inspección, vigilancia y control sobre el expendio de bebidas alcohólicas, y cuya posible responsabilidad por omisión debe ser evaluada.

Así, no se trató de una mera consideración sobre la posibilidad de vincularlas, sino que, en efecto, se materializó su participación en el proceso en la fase de admisión de la demanda.

La Sala sigue el precedente contenido en Autos 799 de 2021, 239 de 2023, 071 de 2024 para concluir con la regla según la cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción civil ordinaria es la competente para conocer, tramitar y decidir sobre acciones populares que se adelanten contra particulares siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente, jurisdicción ésta última asignada para conocer del caso presente.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá el conocimiento de la acción popular promovida por el señor Luis Alfredo Cuadros.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5589 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos dentro del proceso Nro. 11001310305020210030700.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.